Recolección y trasporte de

residuos sólidos urbanos y de manejo especial

Se da cumplimiento normativo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a
los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo

A través de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se puede incrementar el aprovechamiento de los Residuos de Manejo Especial y tener los beneficios ambientales, económicos y sociales correspondientes; toda vez que un Plan de Manejo es un instrumento a través del cual se busca minimizar la generación y maximizar el aprovechamiento de los residuos en los que se aplica, por lo que al lograr su implementación se incrementaría la cantidad de residuos aprovechados, y como consecuencia se disminuye la carga sobre los recursos naturales y sobre la vida útil de los sitios de disposición final donde se disponen.

Residuos de Manejo Especial (RME)

Los Residuos de Manejo Especial (RME) son todos aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos . O que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbano.   Si tienes dudas de cuales son, puedes pedir una asesoría totalmente gratis a nuestro medios de contacto para brindarte una asesoría especializada.  

Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

¿QUÉ ES EL PET?

Las propiedades físicas del PET y su capacidad para cumplir diversas especificaciones técnicas han sido las razones por las que el material haya alcanzado un desarrollo relevante en la producción de fibras textiles y en la producción de una gran diversidad de envases, especialmente en la producción de botellas, bandejas, flejes y láminas.

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Autoridad responsable del manejo integral de los residuos:

Responsabilidad de autoridades Municipales. El artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final.

El artículo 19 de la LGPGIR establece diez categorías definidas de RME y la NOM-161-SEMARNAT-2011, en su anexo normativo presenta un listado de los RME sujetos a Plan de Manejo.

Responsabilidad de autoridades Estatales El artículo 9 de la LGPGIR establece que es facultad de las Entidades Federativas autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo.

Entre los que se encuentran aparatos electrodomésticos, electrónicos, vehículos automotores al final de su vida útil, por mencionar los más comunes, pet, cartón, emplayo, madera, material de construcción, lodos de aguas residulaes, llantas en desúso y otros...

Contactanos para pedir información personalizada.

Recolección y trasporte de

residuos sólidos urbanos y de manejo especial

Se da cumplimiento normativo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a
los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo

A través de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se puede incrementar el aprovechamiento de los Residuos de Manejo Especial y tener los beneficios ambientales, económicos y sociales correspondientes; toda vez que un Plan de Manejo es un instrumento a través del cual se busca minimizar la generación y maximizar el aprovechamiento de los residuos en los que se aplica, por lo que al lograr su implementación se incrementaría la cantidad de residuos aprovechados, y como consecuencia se disminuye la carga sobre los recursos naturales y sobre la vida útil de los sitios de disposición final donde se disponen.

Residuos de Manejo Especial (RME)

Los Residuos de Manejo Especial (RME) son todos aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos . O que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbano.   Si tienes dudas de cuales son, puedes pedir una asesoría totalmente gratis a nuestro medios de contacto para brindarte una asesoría especializada.  

Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

¿QUÉ ES EL PET?

Las propiedades físicas del PET y su capacidad para cumplir diversas especificaciones técnicas han sido las razones por las que el material haya alcanzado un desarrollo relevante en la producción de fibras textiles y en la producción de una gran diversidad de envases, especialmente en la producción de botellas, bandejas, flejes y láminas.

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Autoridad responsable del manejo integral de los residuos:

Responsabilidad de autoridades Municipales. El artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final.

El artículo 19 de la LGPGIR establece diez categorías definidas de RME y la NOM-161-SEMARNAT-2011, en su anexo normativo presenta un listado de los RME sujetos a Plan de Manejo.

Responsabilidad de autoridades Estatales El artículo 9 de la LGPGIR establece que es facultad de las Entidades Federativas autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo.

Entre los que se encuentran aparatos electrodomésticos, electrónicos, vehículos automotores al final de su vida útil, por mencionar los más comunes, pet, cartón, emplayo, madera, material de construcción, lodos de aguas residulaes, llantas en desúso y otros...

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